Saltar al contenido principal

Concesión de aguas superficiales

Descripción

Obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación, riego y silvicultura, abrevaderos cuando se requiera derivación, industrial, generación térmica o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, transporte de minerales y sustancias tóxicas, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos minerales.

Normatividad

Procesos para otorgar el tramite

  • Reunir los documentos y cumplir condiciones necesarias para realizar el trámite
  • Radicar la documentación
  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio
  • Realizar el pago de la evaluación
  • Recibir la visita
  • Presentar información adicional, en caso de requerirse

Resultado que se obtiene

Concesión de aguas superficiales.

Costos asociados

  • Se liquida de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0059 de 2012
  • Los proyectos que adelanten o ejecuten el departamento del Cesar o entes departamentales los municipios o entes municipales de la jurisdicción, las comunidades indígenas y las comunidades negras a las que se refiere la Ley 70 de 1993 no tendrán cobro de evaluación o seguimiento. Los eventos de cesión o traspaso tampoco generan cobro.

Formatos y/o formularios asociados