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Corpocesar emite recomendaciones frente a temporada de lluvias y eventual Fenómeno de La Niña.

Valledupar

La Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, emitió la circular externa del 20 de junio de 2024, en la que advierte a la comunidad asentada en la jurisdicción de la entidad y a las autoridades Municipales y Departamentales con presencia en la misma, sobre aspectos relevantes que deben atender en el marco de la adopción de medidas ante la eventual ocurrencia del Fenómeno de la Niña.

Vista aérea de un poblado inundado, con calles y viviendas cubiertas por el agua.

La Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, emitió la circular externa del 20 de junio de 2024, en la que advierte a la comunidad asentada en la jurisdicción de la entidad y a las autoridades Municipales y Departamentales con presencia en la misma, sobre aspectos relevantes que deben atender en el marco de la adopción de medidas ante la eventual ocurrencia del Fenómeno de la Niña.

Muy a pesar que a la fecha no se ha declarado la ocurrencia del Fenómeno de la Niña, puesto que no se han reunido las condiciones atmosféricas y oceánicas para tal efecto en el Pacífico Ecuatorial, esta circular tiene como finalidad dar a conocer las medidas que se deben tomar para mitigar los efectos que pueden llegar a presentarse con este fenómeno.

Resulta de suma importancia, tramitar ante Corpocesar con la debida antelación las autorizaciones para la ocupación de cauces y aquellas otras a que haya lugar, en el evento de requerir adelantar trabajos que impliquen el retiro de materiales o sedimentos acumulados en el lecho de las corrientes de agua superficial, y que puedan ocasionar desbordamiento del flujo de sus aguas en caso de crecidas de caudal, movimientos en masa, avenidas torrenciales o similares, o que se requiera la construcción, reparación o modificación de obras hidráulicas para la adecuación de pasos vehiculares, peatonales, de infraestructura de servicios públicos, o de servicio para predios rurales o urbanos.

Se pronunció además la autoridad ambiental en la circular expedida sobre las competencias legales que le asisten y que se encuentran definidas en la Ley 99 de 1993, reglamentadas a través del Decreto 1076 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Las solicitudes correspondientes deben realizarse siguiendo los lineamientos de los formularios disponibles en nuestra página web www.corpocesar.gov.co o en nuestras oficinas.

Finalmente, se debe indicar que los trámites ambientales (en caso de requerirse) se adelantan sin perjuicio de la obligación de tramitar y obtener los permisos o autorizaciones que resulten competencia de otras autoridades.

Consulta la Circular en el siguiente enlace: https://www.corpocesar.gov.co/.../Circular_Externa-20%20...

#CorpocesarEnGestion

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