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Programa de tasa retributiva

Definición: La tasa retributiva por vertimientos puntuales es un instrumento económico que tiene como objetivo incentivar cambios en el comportamiento de los agentes contaminadores, internalizando en sus decisiones de producción el costo del daño ambiental que ocasiona su contaminación, esto con el fin de lograr metas ambientales que sean social y económicamente sostenibles.

Adicionalmente, se constituye en una fuente de recursos para la inversión en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.

¿Quiénes deben presentar la autodeclaración de vertimientos de aguas residuales?

Todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa e indirectamente al recurso hídrico.

¿Cuándo se debe presentar la autodeclaración de vertimientos?

El sujeto pasivo de la tasa retributiva, deberá presentar a la autoridad ambiental la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la misma, la cual no podrá ser superior a un año. La autodeclaración deberá estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los soportes de información respectivos. Artículo 21 del decreto 2667 de 2012.

La autodeclaración debe ser presentada a la Corporación hasta el 31 de enero del año posterior a la vigencia de cobro.

¿Quién cobra la tasa retributiva?

La tasa es cobrada por las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y, los Establecimientos Públicos Ambientales de los Distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta definidos por el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.

¿Cuál es la destinación de esos recursos?

Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. Artículo 20 del decreto 2667 de 2012.

FUENTE: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOTENIBLE.

Normatividad Vigente

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La Corporación atenderá inquietudes a través del equipo técnico de Tasas Retributivas, las cuales podrán remitirse al correo electrónico saneamientoambiental@corpocesar.gov.co

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