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Funciones y deberes

Banner con el texto «#NuestrasFunciones» sobre un fondo de hojas verdes
Infografía «#NuestrasFunciones Corpocesar» con las funciones 1 a 8 numeradas; el texto de todas las funciones está en la lista de esta página.
Infografía «#NuestrasFunciones Corpocesar» con las funciones 9 a 16 numeradas; el texto de todas las funciones está en la lista de esta página.
Infografía «#NuestrasFunciones Corpocesar» con las funciones 17 a 24 numeradas; el texto de todas las funciones está en la lista de esta página.
Infografía «#NuestrasFunciones Corpocesar» con las funciones 25 a 32 numeradas; el texto de todas las funciones está en la lista de esta página.
Infografía «#NuestrasFunciones Corpocesar» con las funciones 33 y 34, el logo de Corpocesar, www.corpocesar.gov.co y @Corpocesar; el texto de todas las funciones está en la lista de esta página.

Funciones generales de Corpocesar (Ley 99 Art. 31)

  1. Ejercer las políticas, planes y programas en materia ambiental
  2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
  3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas que permitan el desarrollo sostenible de los recursos naturales
  4. Asesorar a los departamentos, distritos y municipios, en la definición de los planes de desarrollo ambiental, en sus programas y proyectos enfocados en la protección del ambiente
  5. Participar en los procesos de Planificación y Ordenamiento Territorial de los entes de nuestra jurisdicción, a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten en cada municipio
  6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, públicas, privadas o sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa y protección del ambiente
  7. Promover conjuntamente con los organismos nacionales vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estudios e investigaciones en materia ambiental
  8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes y programas de educación ambiental
  9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley, para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que puedan afectar el ambiente.
  10. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva
  11. Fijar los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente
  12. Prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental
  13. Ejercer las funciones de valuación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables
  14. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.
  15. Expedición de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos para el desarrollo de actividades que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo de los recursos naturales
  16. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales
  17. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables
  18. Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que sean delegadas en su jurisdicción
  19. Reglamentar el uso y funcionamiento según los términos y condiciones que fija la ley, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales en el área de su jurisdicción
  20. Ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental
  21. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas
  22. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas
  23. Mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas y obras de infraestructura, cuya realización sea necesaria para la recuperación del ambiente
  24. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y negras, programas y proyectos de desarrollo sostenible que beneficien la conservación ambiental
  25. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  26. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes
  27. Adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.
  28. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica que forman parte del SINA
  29. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la corporación
  30. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías
  31. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de sus funciones
  32. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua en las comunidades indígenas y negras
  33. Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas
  34. Establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, en cerros y montañas, de manera que se proteja los recursos naturales.